Auto Supremo AS/0071/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2015-L

Fecha: 22-Abr-2015

Al respecto, los supuestos errores procesales acusados están referidos principalmente a que no se le

Al respecto, los supuestos errores procesales acusados están referidos principalmente a que no se le citó ni notificó al demandando con la demanda ni la sentencia en su domicilio de la ciudad de Santa Cruz conforme a ley. De los datos que sustentan el proceso, se establece que el ahora recurrente ha sido buscado por la oficial de diligencia Mónica Salvatierra Alcocer de la ciudad de Cochabamba, a efecto de dar cumplimiento al exhorto suplicatorio emitido por el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social; conforme corre de fs. 38, por lo que constituida en el lugar Av. Pando Nº 1271 (Hotel Portales) el recepcionista se negó a dar su nombre, advirtiendo el oficial de diligencia que volvería al día siguiente, oportunidad que tampoco fue habido el demandado; por lo que a fs. 43 el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz ordena se notifique por cédula enmarcando los actuados del proceso conforme a ley. Sin embargo, este aspecto ya mereció respuesta por parte del tribunal ad quem, asimismo si bien el demandado hizo el reclamo en la apelación y el presente recurso pretendiendo la nulidad del proceso, debe tener presente que, todo proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden y observando una debida diligencia y cuidado del interesado; ese desenvolvimiento procesal ordenado responde al principio de preclusión; el principio que en el derecho procesal supone que las diversas etapas del proceso se desarrollen en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo su regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados; por ello, la preclusión se entiende como la pérdida; extinción o consumación de una facultad procesal; que en el presente caso, el recurrente conforme consta a fs. 142 se apersonó y purgando la rebeldía; a fs. 165 ofrece prueba que demuestra su domicilio real, actuados donde no interpuso ningún incidente contra la citación por cédula o contra el auto que lo declaró rebelde y contumaz, mecanismo legal que le franquea la ley para impugnar, operándose la preclusión esta etapa procesal. En consecuencia, no es posible acusar vicios de nulidad recién en el recurso de casación por prohibición del art. 258.3 del CPC es decir extemporáneamente en la instancia de casación, por lo que no amerita realizar mayor consideración al respecto