Auto Supremo AS/0089/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2015

Fecha: 02-Abr-2015

Al respecto, el a quo identificó que el cuadro de conciliación de fecha 2 de

Al respecto, el a quo identificó que el cuadro de conciliación de fecha 2 de junio de 1999, sería distinto al cuadro de conciliación de cómputos métricos de fecha 5 de noviembre de 2002, que fue suscrito por las autoridades y funcionarios del Gobierno Municipal de Sacaba, en el que se establece un monto a favor de la municipalidad de Bs.23.586,43.- por la diferencia entre el volumen ejecutado y el volumen cancelado, monto que difiere de la planilla definitiva de conciliación de 2 de junio de 1999, que presentaron ante la Contraloría General; hecho que daba cuenta de la existencia de dos planillas de conciliación, que dicho sea de paso, no cursan en los archivos del Gobierno Municipal de Sacaba, por ello y porque ninguna de las dos planillas de conciliación, surtieron efectos conforme se tenía establecido en ellas, toda vez que o existía prueba documental alguna que demostrase que se hubiera procedido a requerir lo pagado en demasía, el juez a quo consideró de manera acertada que dichas planillas no surtían efectos legales, máxime si las mismas ni siquiera estaban firmadas por el representante legal de la empresa contratista, sino por otra persona, que no acredito su personería. Conclusión que fue ratificada por el tribunal de alzada, en el entendido que, al margen de lo señalado en sentencia, no existe conciliación en materia de control fiscal, es decir entre el Estado y un particular, toda vez que existía de manera anticipada un informe de auditoría, que identificó un posible año económico causado al Estado, fijando un monto de dinero que debía ser resarcido por las personas involucradas y debidamente identificadas