Que con la finalidad de proporcionar mayores luces sobre el presente caso, manifiestan que, la
Que con la finalidad de proporcionar mayores luces sobre el presente caso, manifiestan que, la principal observación efectuada por los funcionarios de la Contraloría, es que el pago fue efectuado a las planillas Nº 1 y 2, sin considerar que el proyecto de construcción de la mencionada unidad educativa, no solamente se concluyó con el pago de dos planillas, sino que existieron cuatro planillas posteriores que fueron supervisadas y canceladas por los funcionarios que fueron a ocupar los cargos que ellos ocupaban en el municipio de Sacaba, siendo que dichos funcionarios, no efectuaron observación alguna, al pago de la planillas 1 y 2, y continuaron con el proyecto hasta su conclusión y la conciliación efectuada con la empresa que se adjudicó la obra, por lo que consideran que, no se puede efectuar auditoría solamente de dos planillas, sino la totalidad de las planillas de avance de obra, con lo que se demuestra que los funcionarios de la contraloría, cometieron una serie de errores en su labor de fiscalización y por lo tanto, no efectuaron una correcta apreciación de todos los elementos legales y técnicos propios del ramo de la construcción, mismos que fueron sometidos a un peritaje, cuyo resultado se adjuntó al proceso como prueba de descargo, y la inspección efectuada a la obra misma, reiterando que estas no fueron valoradas por los de instancia, vulnerando de esta manera, lo señalado en el art. 192.2) del CPC
- Auto Supremo Nº 89/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.475/2014
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación de fs
- Contra la resolución de vista, los recurrentes interpusieron recurso de casación en el fondo de
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- Refiere que tanto el juez a quo como el tribunal de alzada, emitieron sus fallos,
- Por otro lado, señala que en sentencia, se concluyó que Fernando Delgadillo Montaño, habría presentado
- Al respecto, señala que la conciliación plasmada en la planilla conciliatoria, fue suscrita por los
- Por otra parte, menciona que en el informe de asesoría técnica de los juzgados 1º
- Prosigue argumentando que el auto de vista tampoco consideró la falta de competencia de la
- A su criterio, es importante señalar que los dictámenes emitidos por la CGR, no constituyen
- Que con la finalidad de proporcionar mayores luces sobre el presente caso, manifiestan que, la
- Asimismo, refiere que sí se ejecutaron los ítems señalados en el contrato de obra y
- Concluye sus alegatos, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que considerando los fundamentos expuestos, case
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo, este Tribunal evidencia en el recurso interpuesto, la deficiente técnica
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se evidencia que, los coactivados Fernando Delgadillo Montaño
- En ese contexto, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo y Tributario de Cochabamba, revisada
- Al respecto, el a quo identificó que el cuadro de conciliación de fecha 2 de
- Lo expresado por los jueces de instancia y los antecedentes del proceso, evidencian las irregularidades
- Por otro lado, los coactivados manifiestan que la Contraloría General de la República, no tiene
- Bajo estos parámetros y luego del examen minucioso de los antecedentes que se aparejan al
- Por los razonamientos expresados, se concluye que no existen los agravios alegados en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
