Por otro lado, señala que en sentencia, se concluyó que Fernando Delgadillo Montaño, habría presentado
Por otro lado, señala que en sentencia, se concluyó que Fernando Delgadillo Montaño, habría presentado en calidad de descargo a la Contraloría, un cuadro de conciliación, correspondiente a la evaluación técnica sobre los descargos al informe Nº GC/EP07/001 R2, de auditoría especial, sobre la construcción de la escuela Max Fernández, ejecutada por la empresa Constructora Independencia Ltda.; informe Nº ODD/06 R2/EP07/001-C2, el que en principio se observa que los técnicos de la CGR, habrían consignado distintas fechas para identificar el origen de dicho documento, pues el título refiere “planilla definitiva de conciliación 02-06-2002; afirmación que de manera errada es ratificada por el auto de vista, por cuanto no se compulsaron los argumentos contenidos en el informe técnico Nº 133/2009 de 4/12/2009 el cual señala que, en base a una nueva documentación que no ha tenido ninguna observación por parte de la entidad demandante, se determina que la empresa constructora ECI Ltda., debe cancelar a la municipalidad de Sacaba, el monto determinado en el cuadro de conciliación, que muestra un saldo de Bs.23.586.-, que fue reconocido y aceptado, librando de responsabilidad a los ex funcionarios del municipio, que fueron observados en los informes de auditoría, motivo del presente proceso
- Auto Supremo Nº 89/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.475/2014
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación de fs
- Contra la resolución de vista, los recurrentes interpusieron recurso de casación en el fondo de
- 2
- Refiere que tanto el juez a quo como el tribunal de alzada, emitieron sus fallos,
- Por otro lado, señala que en sentencia, se concluyó que Fernando Delgadillo Montaño, habría presentado
- Al respecto, señala que la conciliación plasmada en la planilla conciliatoria, fue suscrita por los
- Por otra parte, menciona que en el informe de asesoría técnica de los juzgados 1º
- Prosigue argumentando que el auto de vista tampoco consideró la falta de competencia de la
- A su criterio, es importante señalar que los dictámenes emitidos por la CGR, no constituyen
- Que con la finalidad de proporcionar mayores luces sobre el presente caso, manifiestan que, la
- Asimismo, refiere que sí se ejecutaron los ítems señalados en el contrato de obra y
- Concluye sus alegatos, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que considerando los fundamentos expuestos, case
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo, este Tribunal evidencia en el recurso interpuesto, la deficiente técnica
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se evidencia que, los coactivados Fernando Delgadillo Montaño
- En ese contexto, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo y Tributario de Cochabamba, revisada
- Al respecto, el a quo identificó que el cuadro de conciliación de fecha 2 de
- Lo expresado por los jueces de instancia y los antecedentes del proceso, evidencian las irregularidades
- Por otro lado, los coactivados manifiestan que la Contraloría General de la República, no tiene
- Bajo estos parámetros y luego del examen minucioso de los antecedentes que se aparejan al
- Por los razonamientos expresados, se concluye que no existen los agravios alegados en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
