Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0089/2015
Fecha: 02-Abr-2015
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Auto Supremo Nº 89/2015
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Expediente: SSA.II-CBBA.475/2014
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Distrito: Cochabamba
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En grado de apelación de fs
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Contra la resolución de vista, los recurrentes interpusieron recurso de casación en el fondo de
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Refiere que tanto el juez a quo como el tribunal de alzada, emitieron sus fallos,
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Por otro lado, señala que en sentencia, se concluyó que Fernando Delgadillo Montaño, habría presentado
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Al respecto, señala que la conciliación plasmada en la planilla conciliatoria, fue suscrita por los
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Por otra parte, menciona que en el informe de asesoría técnica de los juzgados 1º
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Prosigue argumentando que el auto de vista tampoco consideró la falta de competencia de la
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A su criterio, es importante señalar que los dictámenes emitidos por la CGR, no constituyen
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Que con la finalidad de proporcionar mayores luces sobre el presente caso, manifiestan que, la
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Asimismo, refiere que sí se ejecutaron los ítems señalados en el contrato de obra y
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Concluye sus alegatos, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que considerando los fundamentos expuestos, case
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CONSIDERANDO II: Con carácter previo, este Tribunal evidencia en el recurso interpuesto, la deficiente técnica
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Al respecto, de la revisión de antecedentes se evidencia que, los coactivados Fernando Delgadillo Montaño
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En ese contexto, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo y Tributario de Cochabamba, revisada
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Al respecto, el a quo identificó que el cuadro de conciliación de fecha 2 de
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Lo expresado por los jueces de instancia y los antecedentes del proceso, evidencian las irregularidades
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Por otro lado, los coactivados manifiestan que la Contraloría General de la República, no tiene
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Bajo estos parámetros y luego del examen minucioso de los antecedentes que se aparejan al
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Por los razonamientos expresados, se concluye que no existen los agravios alegados en el recurso
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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