Contra la resolución de vista, los recurrentes interpusieron recurso de casación en el fondo de
Contra la resolución de vista, los recurrentes interpusieron recurso de casación en el fondo de fs. 394 a 396, expresando en síntesis, los siguientes argumentos:
1.El auto de vista, carece de fundamentación legal e incurre en vulneración al debido proceso. Arguye que en el auto de vista recurrido, se transcribe parte del recurso de apelación como parte de la motivación, empero omite dar razones de su fallo, vulnerando de esta manera el debido proceso y la seguridad jurídica, contraviniendo lo expresado en la SC Nº 0138/2007 de 14.03/2007 respecto al deber de fundamentación de toda resolución judicial, vinculada con la garantía del debido proceso, en concordancia con la SC Nº 13659/2001-R de 19 de diciembre; resoluciones que son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; sin embargo, señala que el vocal relator del auto de vista recurrido, incumplió todas las formas y requisitos que sentencia, viciando de nulidad la misma, por mandato expreso de las Sentencias Constitucionales señaladas
1.El auto de vista, carece de fundamentación legal e incurre en vulneración al debido proceso. Arguye que en el auto de vista recurrido, se transcribe parte del recurso de apelación como parte de la motivación, empero omite dar razones de su fallo, vulnerando de esta manera el debido proceso y la seguridad jurídica, contraviniendo lo expresado en la SC Nº 0138/2007 de 14.03/2007 respecto al deber de fundamentación de toda resolución judicial, vinculada con la garantía del debido proceso, en concordancia con la SC Nº 13659/2001-R de 19 de diciembre; resoluciones que son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; sin embargo, señala que el vocal relator del auto de vista recurrido, incumplió todas las formas y requisitos que sentencia, viciando de nulidad la misma, por mandato expreso de las Sentencias Constitucionales señaladas
- Auto Supremo Nº 89/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.475/2014
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación de fs
- Contra la resolución de vista, los recurrentes interpusieron recurso de casación en el fondo de
- 2
- Refiere que tanto el juez a quo como el tribunal de alzada, emitieron sus fallos,
- Por otro lado, señala que en sentencia, se concluyó que Fernando Delgadillo Montaño, habría presentado
- Al respecto, señala que la conciliación plasmada en la planilla conciliatoria, fue suscrita por los
- Por otra parte, menciona que en el informe de asesoría técnica de los juzgados 1º
- Prosigue argumentando que el auto de vista tampoco consideró la falta de competencia de la
- A su criterio, es importante señalar que los dictámenes emitidos por la CGR, no constituyen
- Que con la finalidad de proporcionar mayores luces sobre el presente caso, manifiestan que, la
- Asimismo, refiere que sí se ejecutaron los ítems señalados en el contrato de obra y
- Concluye sus alegatos, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que considerando los fundamentos expuestos, case
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo, este Tribunal evidencia en el recurso interpuesto, la deficiente técnica
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se evidencia que, los coactivados Fernando Delgadillo Montaño
- En ese contexto, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo y Tributario de Cochabamba, revisada
- Al respecto, el a quo identificó que el cuadro de conciliación de fecha 2 de
- Lo expresado por los jueces de instancia y los antecedentes del proceso, evidencian las irregularidades
- Por otro lado, los coactivados manifiestan que la Contraloría General de la República, no tiene
- Bajo estos parámetros y luego del examen minucioso de los antecedentes que se aparejan al
- Por los razonamientos expresados, se concluye que no existen los agravios alegados en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
