En grado de apelación de fs
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 394 a 396, interpuesto por Fernando Delgadillo Montaño y José Luis Orellana Revollo, impugnando el Auto de Vista Nº 001/2014 de 6 de enero de fs. 384 a 386, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la Alcaldía Municipal de Sacaba, representada por Policarpio Quinteros Zambrana, el auto de fs. 399 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda coactiva fiscal por la Alcaldía Municipal de Sacaba, representada por Policarpio Quinteros Zambrana, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Cochabamba, pronunció Sentencia el 17 de mayo de 2013 de fs. 364 a 369, declarando probada la demanda interpuesta por el Gobierno Municipal de Sacaba, manteniendo la Nota de Cargo Nº 06/2007 de 9 de noviembre de 2007, por la suma de Bs.60.956.-, girada en contra de Fernando Delgadillo Montaño y José Luis Orellana Revollo y la Empresa Constructora Independencia Ltda., representada legalmente por Wilson Jorge Pardo Pastor, por pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia e irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encontraban, para los primeros, y por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para la Empresa Constructora Independencia Ltda., con fundamento en el art. 77.h.i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal y art. 31 de la Ley Nº 1178; además de la cancelación del adeudo al Estado en moneda nacional y consiguiente actualización, conforme lo establecido por el art. 39 de la Ley Nº 1178 y art. 20 de la LPCF, a momento de efectuarse el pago
En grado de apelación de fs. 327 a 374 deducida por Fernando Delgadillo Montaño y José Luis Orellana Revollo, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 001/2014 de 6 de enero de 2014, cursante a fs. 384 a 386, confirmando la Sentencia de 17 de mayo de 2013, cursante a fs. 364 a 369
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 394 a 396, interpuesto por Fernando Delgadillo Montaño y José Luis Orellana Revollo, impugnando el Auto de Vista Nº 001/2014 de 6 de enero de fs. 384 a 386, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la Alcaldía Municipal de Sacaba, representada por Policarpio Quinteros Zambrana, el auto de fs. 399 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda coactiva fiscal por la Alcaldía Municipal de Sacaba, representada por Policarpio Quinteros Zambrana, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Cochabamba, pronunció Sentencia el 17 de mayo de 2013 de fs. 364 a 369, declarando probada la demanda interpuesta por el Gobierno Municipal de Sacaba, manteniendo la Nota de Cargo Nº 06/2007 de 9 de noviembre de 2007, por la suma de Bs.60.956.-, girada en contra de Fernando Delgadillo Montaño y José Luis Orellana Revollo y la Empresa Constructora Independencia Ltda., representada legalmente por Wilson Jorge Pardo Pastor, por pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia e irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encontraban, para los primeros, y por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para la Empresa Constructora Independencia Ltda., con fundamento en el art. 77.h.i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal y art. 31 de la Ley Nº 1178; además de la cancelación del adeudo al Estado en moneda nacional y consiguiente actualización, conforme lo establecido por el art. 39 de la Ley Nº 1178 y art. 20 de la LPCF, a momento de efectuarse el pago
En grado de apelación de fs. 327 a 374 deducida por Fernando Delgadillo Montaño y José Luis Orellana Revollo, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 001/2014 de 6 de enero de 2014, cursante a fs. 384 a 386, confirmando la Sentencia de 17 de mayo de 2013, cursante a fs. 364 a 369
- Auto Supremo Nº 89/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.475/2014
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación de fs
- Contra la resolución de vista, los recurrentes interpusieron recurso de casación en el fondo de
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- Refiere que tanto el juez a quo como el tribunal de alzada, emitieron sus fallos,
- Por otro lado, señala que en sentencia, se concluyó que Fernando Delgadillo Montaño, habría presentado
- Al respecto, señala que la conciliación plasmada en la planilla conciliatoria, fue suscrita por los
- Por otra parte, menciona que en el informe de asesoría técnica de los juzgados 1º
- Prosigue argumentando que el auto de vista tampoco consideró la falta de competencia de la
- A su criterio, es importante señalar que los dictámenes emitidos por la CGR, no constituyen
- Que con la finalidad de proporcionar mayores luces sobre el presente caso, manifiestan que, la
- Asimismo, refiere que sí se ejecutaron los ítems señalados en el contrato de obra y
- Concluye sus alegatos, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que considerando los fundamentos expuestos, case
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo, este Tribunal evidencia en el recurso interpuesto, la deficiente técnica
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se evidencia que, los coactivados Fernando Delgadillo Montaño
- En ese contexto, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo y Tributario de Cochabamba, revisada
- Al respecto, el a quo identificó que el cuadro de conciliación de fecha 2 de
- Lo expresado por los jueces de instancia y los antecedentes del proceso, evidencian las irregularidades
- Por otro lado, los coactivados manifiestan que la Contraloría General de la República, no tiene
- Bajo estos parámetros y luego del examen minucioso de los antecedentes que se aparejan al
- Por los razonamientos expresados, se concluye que no existen los agravios alegados en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
