CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
El caso objeto de análisis, los representantes de la institución recurrente, cuestionan el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado la Resolución Nº 00980/13 de 11 de diciembre de 2013, y disponer que el ente gestor proceda a realizar un nuevo cálculo de la densidad de compensación de cotizaciones para luego otorgar el formulario para la emisión posterior del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, fallo que es rechazado por el SENASIR, con el argumento de que los periodos reclamados por el solicitante, no figura en planillas, por lo tanto no existe información de aportes al régimen básico y complementario, denunciando a consecuencia de aquello, como normas incorrectamente aplicadas, violadas e ignoradas, los arts. 14 y 18 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, lo previsto en el art. 2 de la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, el art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010 y art. 1 del Decreto Supremo Nº 822 de 15 de marzo de 2011
El caso objeto de análisis, los representantes de la institución recurrente, cuestionan el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado la Resolución Nº 00980/13 de 11 de diciembre de 2013, y disponer que el ente gestor proceda a realizar un nuevo cálculo de la densidad de compensación de cotizaciones para luego otorgar el formulario para la emisión posterior del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, fallo que es rechazado por el SENASIR, con el argumento de que los periodos reclamados por el solicitante, no figura en planillas, por lo tanto no existe información de aportes al régimen básico y complementario, denunciando a consecuencia de aquello, como normas incorrectamente aplicadas, violadas e ignoradas, los arts. 14 y 18 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, lo previsto en el art. 2 de la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, el art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010 y art. 1 del Decreto Supremo Nº 822 de 15 de marzo de 2011
- Auto Supremo Nº 112/2015
- Expediente: SSA.II-LP.497/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs
- Esta resolución originó que los representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- Continuó manifestando que si bien el mencionado decreto supremo, se refiere de forma superficial a
- Por otra parte señaló, con relación a los aportes solicitados por la interesada, pero que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 109/2014
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto cabe señalar, que el art
- En este contexto, el citado decreto supremo en su art
- Ahora bien, el ente gestor a fin de justificar la no certificación por los años
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En tal sentido, la interesada, a fin de que se proceda a una correcta calificación
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
