De tal manera, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado
Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo en función al análisis de la documentación presentada por el asegurado, sustentando además su Resolución en lo prescrito por el Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.
De tal manera, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia; principios plasmados en los arts. 35.I, 45.II y IV, de la actual Constitución Política del Estado, garantizando el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo
De tal manera, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia; principios plasmados en los arts. 35.I, 45.II y IV, de la actual Constitución Política del Estado, garantizando el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo
- Auto Supremo Nº 112/2015
- Expediente: SSA.II-LP.497/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs
- Esta resolución originó que los representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- Continuó manifestando que si bien el mencionado decreto supremo, se refiere de forma superficial a
- Por otra parte señaló, con relación a los aportes solicitados por la interesada, pero que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 109/2014
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto cabe señalar, que el art
- En este contexto, el citado decreto supremo en su art
- Ahora bien, el ente gestor a fin de justificar la no certificación por los años
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En tal sentido, la interesada, a fin de que se proceda a una correcta calificación
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
