Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0112/2015
Fecha: 06-Abr-2015
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Auto Supremo Nº 112/2015
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Expediente: SSA.II-LP.497/2014
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Distrito: La Paz
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Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs
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Esta resolución originó que los representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
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Continuó manifestando que si bien el mencionado decreto supremo, se refiere de forma superficial a
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Por otra parte señaló, con relación a los aportes solicitados por la interesada, pero que
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Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 109/2014
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CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
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Al respecto cabe señalar, que el art
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En este contexto, el citado decreto supremo en su art
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Ahora bien, el ente gestor a fin de justificar la no certificación por los años
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Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
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En tal sentido, la interesada, a fin de que se proceda a una correcta calificación
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A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
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De tal manera, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado
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En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
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Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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