En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 68 a 70, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 109/2014 S.S.A.II de 17 de junio, cursante a fs. 64, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de compensación de cotizaciones seguido por Rosa Elena Calamani vda. de Limachi, derechohabiente de Cristóbal Limachi Quispe contra el SANASIR, la respuesta de fs. 74 a 75, el auto de fs. 76 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de compensación de cotizaciones interpuesto por Rosa Elena Calamani vda. de Limachi, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 8202 de 4 de septiembre de 2013 (fs. 27), resolvió otorgar el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 26917, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs.207.31.-, el presente previa aceptación es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.
Ante esta situación, la solicitante interpuso recurso de reclamación (fs. 34), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00980/13 de 11 de diciembre de 2013, (fs. 46 a 48), confirmando la Resolución Nº 8202 de 4 de septiembre de 2013 a fs. 27, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs. 56), mediante Auto de Vista Nº 109/2014 S.S.A.II de 17 de junio (fs. 64), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Administrativa Nº 00980/13 de 11 de septiembre de 2013, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, cursante de fs. 46 a 48, debiendo el SENASIR calificar los aportes realizados por el interesado en base a la documentación adjunta al expediente, conforme se tiene señalado
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de compensación de cotizaciones interpuesto por Rosa Elena Calamani vda. de Limachi, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 8202 de 4 de septiembre de 2013 (fs. 27), resolvió otorgar el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 26917, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs.207.31.-, el presente previa aceptación es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.
Ante esta situación, la solicitante interpuso recurso de reclamación (fs. 34), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00980/13 de 11 de diciembre de 2013, (fs. 46 a 48), confirmando la Resolución Nº 8202 de 4 de septiembre de 2013 a fs. 27, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs. 56), mediante Auto de Vista Nº 109/2014 S.S.A.II de 17 de junio (fs. 64), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Administrativa Nº 00980/13 de 11 de septiembre de 2013, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, cursante de fs. 46 a 48, debiendo el SENASIR calificar los aportes realizados por el interesado en base a la documentación adjunta al expediente, conforme se tiene señalado
- Auto Supremo Nº 112/2015
- Expediente: SSA.II-LP.497/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs
- Esta resolución originó que los representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- Continuó manifestando que si bien el mencionado decreto supremo, se refiere de forma superficial a
- Por otra parte señaló, con relación a los aportes solicitados por la interesada, pero que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 109/2014
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto cabe señalar, que el art
- En este contexto, el citado decreto supremo en su art
- Ahora bien, el ente gestor a fin de justificar la no certificación por los años
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En tal sentido, la interesada, a fin de que se proceda a una correcta calificación
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
