Por otra parte señaló, con relación a los aportes solicitados por la interesada, pero que
Por otra parte señaló, con relación a los aportes solicitados por la interesada, pero que el asegurado no figura en planillas los periodos que de forma imprecisa son observados, puesto que no se puede certificar lo que no consta en planillas, lo que hace imposible certificar dichos periodos, tal como lo establece la cláusula primera de la Resolución Ministerial Nº 550 de fecha 28 de septiembre de 2005, por lo tanto no existe información de aportes al régimen básico y complementario a favor de Cristobal Limachi Quispe, en ese sentido, a fin de reconocer los aportes efectuados por los trabajadores hasta abril de 1997, se tiene que tomar en cuenta lo dispuesto en los arts. 24 de la Ley Nº 065 y 1 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0822 de 16 de marzo de 2011
- Auto Supremo Nº 112/2015
- Expediente: SSA.II-LP.497/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs
- Esta resolución originó que los representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- Continuó manifestando que si bien el mencionado decreto supremo, se refiere de forma superficial a
- Por otra parte señaló, con relación a los aportes solicitados por la interesada, pero que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 109/2014
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto cabe señalar, que el art
- En este contexto, el citado decreto supremo en su art
- Ahora bien, el ente gestor a fin de justificar la no certificación por los años
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En tal sentido, la interesada, a fin de que se proceda a una correcta calificación
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
