Auto Supremo AS/0112/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2015

Fecha: 06-Abr-2015

En tal sentido, la interesada, a fin de que se proceda a una correcta calificación

En tal sentido, la interesada, a fin de que se proceda a una correcta calificación de su renta, facilitó de manera oportuna la documentación necesaria prevista en los arts. 4 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 y 493 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concluyéndose que corresponde tomar en cuenta los periodos extrañados por el SENASIR en los cuales cotizó efectivamente por esos periodos trabajados; no pudiendo ir en contra de la normativa legal vigente, que a título de resguardar los intereses económicos del Estado Plurinacional de Bolivia (que en realidad se trata de dineros de los asegurados), procedan injustamente a no calificar de manera correcta las renta del asegurado que por ley le corresponde