En tal sentido, la interesada, a fin de que se proceda a una correcta calificación
En tal sentido, la interesada, a fin de que se proceda a una correcta calificación de su renta, facilitó de manera oportuna la documentación necesaria prevista en los arts. 4 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 y 493 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concluyéndose que corresponde tomar en cuenta los periodos extrañados por el SENASIR en los cuales cotizó efectivamente por esos periodos trabajados; no pudiendo ir en contra de la normativa legal vigente, que a título de resguardar los intereses económicos del Estado Plurinacional de Bolivia (que en realidad se trata de dineros de los asegurados), procedan injustamente a no calificar de manera correcta las renta del asegurado que por ley le corresponde
- Auto Supremo Nº 112/2015
- Expediente: SSA.II-LP.497/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs
- Esta resolución originó que los representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- Continuó manifestando que si bien el mencionado decreto supremo, se refiere de forma superficial a
- Por otra parte señaló, con relación a los aportes solicitados por la interesada, pero que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 109/2014
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto cabe señalar, que el art
- En este contexto, el citado decreto supremo en su art
- Ahora bien, el ente gestor a fin de justificar la no certificación por los años
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En tal sentido, la interesada, a fin de que se proceda a una correcta calificación
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
