Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, por lo que corresponde resolver conforme prescribe los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
- Auto Supremo Nº 112/2015
- Expediente: SSA.II-LP.497/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs
- Esta resolución originó que los representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- Continuó manifestando que si bien el mencionado decreto supremo, se refiere de forma superficial a
- Por otra parte señaló, con relación a los aportes solicitados por la interesada, pero que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 109/2014
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto cabe señalar, que el art
- En este contexto, el citado decreto supremo en su art
- Ahora bien, el ente gestor a fin de justificar la no certificación por los años
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En tal sentido, la interesada, a fin de que se proceda a una correcta calificación
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
