CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, analizando los antecedentes del proceso,
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, analizando los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
La entidad recurrente cuestiona el fallo de segunda instancia que dispuso la rehabilitación de la renta única de viudedad en favor de María Irma Ponce Medina, señalando que no consideró lo dispuesto por el art. 46 del Código de Familia que prohíbe la celebración de nuevo matrimonio, antes de la disolución del anterior, toda vez que la existencia de una partida de matrimonio, cuyo registro es anterior a la fecha de celebración del matrimonio con el de cujus, evidenciaría que la actora no tenía libertad de estado para contraer matrimonio con el fallecido y que por lo tanto, no correspondería la rehabilitación de la renta de viudedad
La entidad recurrente cuestiona el fallo de segunda instancia que dispuso la rehabilitación de la renta única de viudedad en favor de María Irma Ponce Medina, señalando que no consideró lo dispuesto por el art. 46 del Código de Familia que prohíbe la celebración de nuevo matrimonio, antes de la disolución del anterior, toda vez que la existencia de una partida de matrimonio, cuyo registro es anterior a la fecha de celebración del matrimonio con el de cujus, evidenciaría que la actora no tenía libertad de estado para contraer matrimonio con el fallecido y que por lo tanto, no correspondería la rehabilitación de la renta de viudedad
- Auto Supremo Nº 115/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.500/2014
- Distrito: Santa Cruz
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la entidad recurrente de fs
- Ante esta determinación, la institución recurrente, interpuso recurso de casación de fs
- En mérito a lo expuesto, solicita se le conceda el recurso de casación por ante
- A su vez, la demandante María Irma Ponce Medina vda
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, analizando los antecedentes del proceso,
- Con carácter previo, cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la
- Revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que la actora, entre otros documentos adjuntó certificado
- Al respecto, si bien el art
- Ahora bien, la entidad recurrente señala que la renta de viudedad que estaba siendo otorgada
- En tal sentido, los arts
- En conclusión, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
