Auto Supremo AS/0115/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2015

Fecha: 06-Abr-2015

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, analizando los antecedentes del proceso,

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, analizando los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
La entidad recurrente cuestiona el fallo de segunda instancia que dispuso la rehabilitación de la renta única de viudedad en favor de María Irma Ponce Medina, señalando que no consideró lo dispuesto por el art. 46 del Código de Familia que prohíbe la celebración de nuevo matrimonio, antes de la disolución del anterior, toda vez que la existencia de una partida de matrimonio, cuyo registro es anterior a la fecha de celebración del matrimonio con el de cujus, evidenciaría que la actora no tenía libertad de estado para contraer matrimonio con el fallecido y que por lo tanto, no correspondería la rehabilitación de la renta de viudedad