Auto Supremo AS/0115/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2015

Fecha: 06-Abr-2015

En conclusión, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a

En conclusión, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza de que todos los aspectos mencionados no fueron tomados en cuenta por los representantes del SENASIR a momento de emitir sus resoluciones, correspondiendo en el caso presente la rehabilitación de la renta de viudedad a favor del solicitante, que fue suspendida por el ente gestor, que de manera correcta fue reparada por el Tribunal de Segunda Instancia, en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba, conforme determina el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por la permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social. A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial, establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia