Ante esta determinación, la institución recurrente, interpuso recurso de casación de fs
Ante esta determinación, la institución recurrente, interpuso recurso de casación de fs. 243 a 246, con los siguientes fundamentos:
Que, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, resolvió otorgar en favor de María Irma Ponce Medina e hijos, la renta básica de viudedad y orfandad, pagaderas a partir de febrero de 1997; sin embargo en antecedentes, constan dos certificados de matrimonio, el primero entre la solicitante y Manuel Astorga Quiroz, inscrito el 4 de agosto de 1978, que no registra datos de cancelación de partida matrimonial, y el segundo con fecha de inscripción 20 de enero de 1997 con Arturo Vaca Ortiz, razón por la cual y en sujeción al art. 32 del Manual de Prestaciones, la Comisión de Calificación de Rentas, dispuso la suspensión definitiva de la renta única de viudedad, por haberse demostrado que la solicitante, no contaba con libertad de estado a la muerte del causante; situación corroborada por el informe evacuado por el Servicio de Registro Civil, de fs. 203 a 205, lo que significa que el matrimonio de la solicitante con Manuel Astorga Quiroz, se encontraba vigente a momento de contraer matrimonio con el titular de la renta, no teniendo este último validez legal alguna, motivo por el cual señala como normas legales transgredidas y mal aplicadas el art. 46 del Código de Familia y el art. 52 del Código de Seguridad Social
Que, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, resolvió otorgar en favor de María Irma Ponce Medina e hijos, la renta básica de viudedad y orfandad, pagaderas a partir de febrero de 1997; sin embargo en antecedentes, constan dos certificados de matrimonio, el primero entre la solicitante y Manuel Astorga Quiroz, inscrito el 4 de agosto de 1978, que no registra datos de cancelación de partida matrimonial, y el segundo con fecha de inscripción 20 de enero de 1997 con Arturo Vaca Ortiz, razón por la cual y en sujeción al art. 32 del Manual de Prestaciones, la Comisión de Calificación de Rentas, dispuso la suspensión definitiva de la renta única de viudedad, por haberse demostrado que la solicitante, no contaba con libertad de estado a la muerte del causante; situación corroborada por el informe evacuado por el Servicio de Registro Civil, de fs. 203 a 205, lo que significa que el matrimonio de la solicitante con Manuel Astorga Quiroz, se encontraba vigente a momento de contraer matrimonio con el titular de la renta, no teniendo este último validez legal alguna, motivo por el cual señala como normas legales transgredidas y mal aplicadas el art. 46 del Código de Familia y el art. 52 del Código de Seguridad Social
- Auto Supremo Nº 115/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.500/2014
- Distrito: Santa Cruz
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la entidad recurrente de fs
- Ante esta determinación, la institución recurrente, interpuso recurso de casación de fs
- En mérito a lo expuesto, solicita se le conceda el recurso de casación por ante
- A su vez, la demandante María Irma Ponce Medina vda
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, analizando los antecedentes del proceso,
- Con carácter previo, cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la
- Revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que la actora, entre otros documentos adjuntó certificado
- Al respecto, si bien el art
- Ahora bien, la entidad recurrente señala que la renta de viudedad que estaba siendo otorgada
- En tal sentido, los arts
- En conclusión, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
