Auto Supremo AS/0115/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2015

Fecha: 06-Abr-2015

Ante esta determinación, la institución recurrente, interpuso recurso de casación de fs

Ante esta determinación, la institución recurrente, interpuso recurso de casación de fs. 243 a 246, con los siguientes fundamentos:
Que, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, resolvió otorgar en favor de María Irma Ponce Medina e hijos, la renta básica de viudedad y orfandad, pagaderas a partir de febrero de 1997; sin embargo en antecedentes, constan dos certificados de matrimonio, el primero entre la solicitante y Manuel Astorga Quiroz, inscrito el 4 de agosto de 1978, que no registra datos de cancelación de partida matrimonial, y el segundo con fecha de inscripción 20 de enero de 1997 con Arturo Vaca Ortiz, razón por la cual y en sujeción al art. 32 del Manual de Prestaciones, la Comisión de Calificación de Rentas, dispuso la suspensión definitiva de la renta única de viudedad, por haberse demostrado que la solicitante, no contaba con libertad de estado a la muerte del causante; situación corroborada por el informe evacuado por el Servicio de Registro Civil, de fs. 203 a 205, lo que significa que el matrimonio de la solicitante con Manuel Astorga Quiroz, se encontraba vigente a momento de contraer matrimonio con el titular de la renta, no teniendo este último validez legal alguna, motivo por el cual señala como normas legales transgredidas y mal aplicadas el art. 46 del Código de Familia y el art. 52 del Código de Seguridad Social