Auto Supremo AS/0115/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2015

Fecha: 06-Abr-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

Bajo estas premisas se concluye que el auto de vista recurrido, no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolverlo conforme previenen los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 243 a 246