Con carácter previo, cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la
Con carácter previo, cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención por enfermedad, maternidad y paternidad, riesgos profesionales, invalidez y otros relacionados, sino también a la viudez, bajo la garantía que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, conforme lo establecen expresamente los parágrafos I y III del art. 45 de la Constitución Política del Estado. Asimismo, conforme señala el art. 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social, es decir, que se sustenta el principio de universalidad, cuya protección debe llegar a todos los miembros de la colectividad, principio que rige en Bolivia mediante su reconocimiento en el mencionado art. 45.II de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo Nº 115/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.500/2014
- Distrito: Santa Cruz
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la entidad recurrente de fs
- Ante esta determinación, la institución recurrente, interpuso recurso de casación de fs
- En mérito a lo expuesto, solicita se le conceda el recurso de casación por ante
- A su vez, la demandante María Irma Ponce Medina vda
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, analizando los antecedentes del proceso,
- Con carácter previo, cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la
- Revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que la actora, entre otros documentos adjuntó certificado
- Al respecto, si bien el art
- Ahora bien, la entidad recurrente señala que la renta de viudedad que estaba siendo otorgada
- En tal sentido, los arts
- En conclusión, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
