Ahora bien, la entidad recurrente señala que la renta de viudedad que estaba siendo otorgada
Ahora bien, la entidad recurrente señala que la renta de viudedad que estaba siendo otorgada en favor de María Irma Ponce Medina, fue suspendida en virtud a una nueva revisión de la documentación existente, que evidenciaba la existencia de dos partidas de matrimonio, y que por lo tanto la solicitante, no habría tenido libertad de estado a momento de contraer matrimonio con el de cujus. Al respecto el art. 73 del Código de Familia señala: “El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida de matrimonio inscrito en el libro respectivo del Registro Civil”, es este el que surte todos los efectos legales; por lo tanto, al existir la partida de matrimonio que acredita la unión conyugal entre Arturo Vaca Ortiz y María Irma Ponce Medina, esta tiene toda la validez legal, mientras no se demuestre lo contrario, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, pues hasta la fecha no se ha demostrado que la solicitante hubiera contraído matrimonio con el de cujus de manera ilegal; de ahí que el SENASIR como institución demandada que protege los intereses del Estado, tenía la obligación de acreditar de manera contundente, la no correspondencia de pago de renta de viudedad en favor de la solicitante, sin embargo solo se limitó a señalar la existencia de dos partidas de matrimonio, sin efectuar una conveniente valoración de la documentación que prueba además la cancelación de la primera partida matrimonial y por consiguiente vigente el matrimonio y la convivencia marital entre el de cujus y la derechohabiente y la procreación de 3 hijos, situación que vulnera el mandato de los arts. 45 y 48 de la Constitución Política del Estado, normativa conforme a cual, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia
- Auto Supremo Nº 115/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.500/2014
- Distrito: Santa Cruz
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la entidad recurrente de fs
- Ante esta determinación, la institución recurrente, interpuso recurso de casación de fs
- En mérito a lo expuesto, solicita se le conceda el recurso de casación por ante
- A su vez, la demandante María Irma Ponce Medina vda
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, analizando los antecedentes del proceso,
- Con carácter previo, cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la
- Revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que la actora, entre otros documentos adjuntó certificado
- Al respecto, si bien el art
- Ahora bien, la entidad recurrente señala que la renta de viudedad que estaba siendo otorgada
- En tal sentido, los arts
- En conclusión, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
