Auto Supremo AS/0115/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2015

Fecha: 06-Abr-2015

Ahora bien, la entidad recurrente señala que la renta de viudedad que estaba siendo otorgada

Ahora bien, la entidad recurrente señala que la renta de viudedad que estaba siendo otorgada en favor de María Irma Ponce Medina, fue suspendida en virtud a una nueva revisión de la documentación existente, que evidenciaba la existencia de dos partidas de matrimonio, y que por lo tanto la solicitante, no habría tenido libertad de estado a momento de contraer matrimonio con el de cujus. Al respecto el art. 73 del Código de Familia señala: “El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida de matrimonio inscrito en el libro respectivo del Registro Civil”, es este el que surte todos los efectos legales; por lo tanto, al existir la partida de matrimonio que acredita la unión conyugal entre Arturo Vaca Ortiz y María Irma Ponce Medina, esta tiene toda la validez legal, mientras no se demuestre lo contrario, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, pues hasta la fecha no se ha demostrado que la solicitante hubiera contraído matrimonio con el de cujus de manera ilegal; de ahí que el SENASIR como institución demandada que protege los intereses del Estado, tenía la obligación de acreditar de manera contundente, la no correspondencia de pago de renta de viudedad en favor de la solicitante, sin embargo solo se limitó a señalar la existencia de dos partidas de matrimonio, sin efectuar una conveniente valoración de la documentación que prueba además la cancelación de la primera partida matrimonial y por consiguiente vigente el matrimonio y la convivencia marital entre el de cujus y la derechohabiente y la procreación de 3 hijos, situación que vulnera el mandato de los arts. 45 y 48 de la Constitución Política del Estado, normativa conforme a cual, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia