En grado de apelación interpuesta por la entidad recurrente de fs
En grado de apelación interpuesta por la entidad recurrente de fs. 218 a 219 y ampliada a fs. 232, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 164 de 24 de febrero de 2014 de fs. 239 a 241, Revocó al Resoluciones Nº 0006214 de 29 de noviembre de 2011, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y la Resolución Nº 00413/13 de 18 de junio, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, disponiendo que la Comisión de calificación de Rentas, proceda a la rehabilitación de la renta única de viudedad en favor de María Irma Ponce Medina, en calidad de derechohabiente de Arturo Vaca Ortiz, y sea a partir de la fecha de la suspensión de su renta
- Auto Supremo Nº 115/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.500/2014
- Distrito: Santa Cruz
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la entidad recurrente de fs
- Ante esta determinación, la institución recurrente, interpuso recurso de casación de fs
- En mérito a lo expuesto, solicita se le conceda el recurso de casación por ante
- A su vez, la demandante María Irma Ponce Medina vda
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, analizando los antecedentes del proceso,
- Con carácter previo, cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la
- Revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que la actora, entre otros documentos adjuntó certificado
- Al respecto, si bien el art
- Ahora bien, la entidad recurrente señala que la renta de viudedad que estaba siendo otorgada
- En tal sentido, los arts
- En conclusión, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
