Alega que, todos los antecedentes expuestos, no fueron considerados en el auto de vista recurrido,
Alega que, todos los antecedentes expuestos, no fueron considerados en el auto de vista recurrido, ni tampoco el hecho que el SENASIR, basa sus actuados dentro de los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados en el principio de especialidad que rige el sistema de seguridad social, haciendo referencia de manera precisa, al art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, en los arts. 23 y 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, el Instructivo para la Calificación de Renta Única en Curso de Adquisición, señalando que el tribunal de alzada, emitió el auto de vista impugnado, en franca violación y/o vulneración de tales disposiciones legales, toda vez que no consideró los presupuestos legales, es decir que el asegurado cuente con 180 cotizaciones, aspecto que se constituye en requisito indispensable para la otorgación de rentas en el sistema de reparto, omitiendo informes, certificaciones y prueba documental adjunta al expediente, que evidencian que Ramón Condori Yujra, tienen únicamente 177 cotizaciones al régimen básico, como se evidencia de fs. 48 a 54, contraviniendo el auto de vista impugnado, lo dispuesto por el art. 1 de la Ley Nº 1732, que define la densidad de aportes, como el número de años y fracción de ellos efectivamente cotizados por el asegurado al Sistema de Reparto
- Auto Supremo Nº 118/2015
- Expediente: SSA.II-LP.504/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de renta de vejez con reducción de
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación a fs
- En grado de apelación interpuesto por el solicitante de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alega que, todos los antecedentes expuestos, no fueron considerados en el auto de vista recurrido,
- Por otro lado, señala que si bien el art
- Por otro lado, alega que el auto de vista impugnado, además incurrió en error de
- Finaliza señalando como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts
- En virtud a lo expuesto, solicita, se conceda el recurso de casación por ante el
- A su vez, el demandante Ramón Condori Yujra, responde en base a los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
- Por otro lado, es imperiosa la aplicación del art
- El art
- Finalmente, es necesario precisar también que el art
- De esta forma, el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos
- En ese sentido, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
