Auto Supremo AS/0118/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2015

Fecha: 22-Abr-2015

Alega que, todos los antecedentes expuestos, no fueron considerados en el auto de vista recurrido,

Alega que, todos los antecedentes expuestos, no fueron considerados en el auto de vista recurrido, ni tampoco el hecho que el SENASIR, basa sus actuados dentro de los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados en el principio de especialidad que rige el sistema de seguridad social, haciendo referencia de manera precisa, al art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, en los arts. 23 y 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, el Instructivo para la Calificación de Renta Única en Curso de Adquisición, señalando que el tribunal de alzada, emitió el auto de vista impugnado, en franca violación y/o vulneración de tales disposiciones legales, toda vez que no consideró los presupuestos legales, es decir que el asegurado cuente con 180 cotizaciones, aspecto que se constituye en requisito indispensable para la otorgación de rentas en el sistema de reparto, omitiendo informes, certificaciones y prueba documental adjunta al expediente, que evidencian que Ramón Condori Yujra, tienen únicamente 177 cotizaciones al régimen básico, como se evidencia de fs. 48 a 54, contraviniendo el auto de vista impugnado, lo dispuesto por el art. 1 de la Ley Nº 1732, que define la densidad de aportes, como el número de años y fracción de ellos efectivamente cotizados por el asegurado al Sistema de Reparto