El art
El art. 13.I de la CPE, establece que los derechos reconocidos en ella son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos y, que es el Estado quien tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos, por lo que no es aceptable el argumento del SENASIR al señalar que la disposición de proceder a la restitución de la renta de vejez en favor del asegurado, significa una apreciación errónea y mala aplicación e inobservancia de la normativa especial a la que se rige la seguridad social, y que esta implicaría un daño económico al Estado, cuando es él, el encargado de la protección de los derechos de los habitantes del territorio boliviano, y de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar
- Auto Supremo Nº 118/2015
- Expediente: SSA.II-LP.504/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de renta de vejez con reducción de
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación a fs
- En grado de apelación interpuesto por el solicitante de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alega que, todos los antecedentes expuestos, no fueron considerados en el auto de vista recurrido,
- Por otro lado, señala que si bien el art
- Por otro lado, alega que el auto de vista impugnado, además incurrió en error de
- Finaliza señalando como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts
- En virtud a lo expuesto, solicita, se conceda el recurso de casación por ante el
- A su vez, el demandante Ramón Condori Yujra, responde en base a los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
- Por otro lado, es imperiosa la aplicación del art
- El art
- Finalmente, es necesario precisar también que el art
- De esta forma, el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos
- En ese sentido, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
