CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
Los representantes de la entidad recurrente, cuestionan el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber revocado la Resolución Nº 220/2014 de 28 de marzo, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, dejando sin efecto la Resolución Nº 0011897 de 11 de diciembre de 2013 y disponiendo que la entidad recurrente, proceda a la restitución de la renta de vejez indebidamente suspendida en favor del asegurado; determinación que a su criterio fue asumida, sin considerar que el titular de la renta, contaba con un total de 177 cotizaciones al Régimen Básico y no así con 180 cotizaciones, tal como dispone el art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, concordante con el punto 2.5 del Instructivo para la Calificación de Renta Única en Curso de Pago y Adquisición y los arts. 23 y 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; toda vez que de una nueva revisión de archivos y los datos contenidos en la certificación emitida por el Área de Certificación y Archivo Central, se evidenció que el demandante no figuraba en planillas en los periodos 10/65 a 01/66, situación que redujo el número de cotizaciones, motivo por el cual se determinó la suspensión de la renta de vejez
Los representantes de la entidad recurrente, cuestionan el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber revocado la Resolución Nº 220/2014 de 28 de marzo, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, dejando sin efecto la Resolución Nº 0011897 de 11 de diciembre de 2013 y disponiendo que la entidad recurrente, proceda a la restitución de la renta de vejez indebidamente suspendida en favor del asegurado; determinación que a su criterio fue asumida, sin considerar que el titular de la renta, contaba con un total de 177 cotizaciones al Régimen Básico y no así con 180 cotizaciones, tal como dispone el art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, concordante con el punto 2.5 del Instructivo para la Calificación de Renta Única en Curso de Pago y Adquisición y los arts. 23 y 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; toda vez que de una nueva revisión de archivos y los datos contenidos en la certificación emitida por el Área de Certificación y Archivo Central, se evidenció que el demandante no figuraba en planillas en los periodos 10/65 a 01/66, situación que redujo el número de cotizaciones, motivo por el cual se determinó la suspensión de la renta de vejez
- Auto Supremo Nº 118/2015
- Expediente: SSA.II-LP.504/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de renta de vejez con reducción de
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación a fs
- En grado de apelación interpuesto por el solicitante de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alega que, todos los antecedentes expuestos, no fueron considerados en el auto de vista recurrido,
- Por otro lado, señala que si bien el art
- Por otro lado, alega que el auto de vista impugnado, además incurrió en error de
- Finaliza señalando como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts
- En virtud a lo expuesto, solicita, se conceda el recurso de casación por ante el
- A su vez, el demandante Ramón Condori Yujra, responde en base a los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
- Por otro lado, es imperiosa la aplicación del art
- El art
- Finalmente, es necesario precisar también que el art
- De esta forma, el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos
- En ese sentido, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
