Auto Supremo AS/0118/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2015

Fecha: 22-Abr-2015

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
Los representantes de la entidad recurrente, cuestionan el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber revocado la Resolución Nº 220/2014 de 28 de marzo, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, dejando sin efecto la Resolución Nº 0011897 de 11 de diciembre de 2013 y disponiendo que la entidad recurrente, proceda a la restitución de la renta de vejez indebidamente suspendida en favor del asegurado; determinación que a su criterio fue asumida, sin considerar que el titular de la renta, contaba con un total de 177 cotizaciones al Régimen Básico y no así con 180 cotizaciones, tal como dispone el art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, concordante con el punto 2.5 del Instructivo para la Calificación de Renta Única en Curso de Pago y Adquisición y los arts. 23 y 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; toda vez que de una nueva revisión de archivos y los datos contenidos en la certificación emitida por el Área de Certificación y Archivo Central, se evidenció que el demandante no figuraba en planillas en los periodos 10/65 a 01/66, situación que redujo el número de cotizaciones, motivo por el cual se determinó la suspensión de la renta de vejez