Auto Supremo AS/0118/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2015

Fecha: 22-Abr-2015

Por otro lado, alega que el auto de vista impugnado, además incurrió en error de

Por otro lado, alega que el auto de vista impugnado, además incurrió en error de hecho en la apreciación de la pruebas, pues en su parte considerativa señala que la controversia se circunscribe en la omisión del SENASIR de considerar el total de las cotizaciones del asegurado efectuadas a la Empresa Constructora Bartos y Cia., que según el apelante no habrían tomado en cuenta los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1996, tiempo en el cual habría efectuado sus aportes, siendo que en realidad, el Sr. Ramón Condori, en su recurso de apelación expresa que el SENASIR no consideró los periodos de octubre noviembre y diciembre de 1965 y enero de 1966 y no así de los periodos de octubre, noviembre y diciembre de 1966 acusados y resueltos por el SENASIR, equivocaciones por parte del tribunal de alzada, que conlleva a la vulneración y errónea interpretación normativa que rige el Sistema de Seguridad Social