Por otro lado, alega que el auto de vista impugnado, además incurrió en error de
Por otro lado, alega que el auto de vista impugnado, además incurrió en error de hecho en la apreciación de la pruebas, pues en su parte considerativa señala que la controversia se circunscribe en la omisión del SENASIR de considerar el total de las cotizaciones del asegurado efectuadas a la Empresa Constructora Bartos y Cia., que según el apelante no habrían tomado en cuenta los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1996, tiempo en el cual habría efectuado sus aportes, siendo que en realidad, el Sr. Ramón Condori, en su recurso de apelación expresa que el SENASIR no consideró los periodos de octubre noviembre y diciembre de 1965 y enero de 1966 y no así de los periodos de octubre, noviembre y diciembre de 1966 acusados y resueltos por el SENASIR, equivocaciones por parte del tribunal de alzada, que conlleva a la vulneración y errónea interpretación normativa que rige el Sistema de Seguridad Social
- Auto Supremo Nº 118/2015
- Expediente: SSA.II-LP.504/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de renta de vejez con reducción de
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación a fs
- En grado de apelación interpuesto por el solicitante de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alega que, todos los antecedentes expuestos, no fueron considerados en el auto de vista recurrido,
- Por otro lado, señala que si bien el art
- Por otro lado, alega que el auto de vista impugnado, además incurrió en error de
- Finaliza señalando como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts
- En virtud a lo expuesto, solicita, se conceda el recurso de casación por ante el
- A su vez, el demandante Ramón Condori Yujra, responde en base a los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
- Por otro lado, es imperiosa la aplicación del art
- El art
- Finalmente, es necesario precisar también que el art
- De esta forma, el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos
- En ese sentido, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
