El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 128, interpuesto por la entidad recurrente, quien luego de referirse a los antecedentes procesales, expresó los siguientes argumentos:
Que, la Comisión de Calificación de Rentas, resolvió otorgar en favor de Ramón Condori Yujra, en primera instancia, renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 30% de su promedio salarial, pagadera a partir de febrero de 2000; más adelante, la misma Comisión resolvió otorgarle, pago global con reducción de edad en el régimen complementario, equivalente a 28 mensualidades de la renta de vejez que le hubiera correspondido, a pagarse por única vez. Posteriormente, luego de una nueva revisión de aportes y promedio salarial, el Área de Certificación y Archivo Central, concluyó en la existencia de inconsistencia en el total de cotizaciones al Régimen Básico, de 181 a 177 cotizaciones, aspecto que influía en la prestación otorgada pues el asegurado no acreditaba la densidad mínima de 180 cotizaciones exigidas por ley, por lo que concluyó que el asegurado contaba con apenas 177 aportes efectivos al Régimen Básico por servicios prestados en la Empresa Constructora Bartos y Cia., y que los periodos 10/65 a 01/66, no figuraba en planillas cursantes en su cuenta individual, por lo que determinó la suspensión definitiva de la renta de vejez con reducción de edad, otorgada inicialmente; determinación que más adelante y con similares fundamentos, fue confirmada por la Comisión de Reclamación de Rentas
Que, la Comisión de Calificación de Rentas, resolvió otorgar en favor de Ramón Condori Yujra, en primera instancia, renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 30% de su promedio salarial, pagadera a partir de febrero de 2000; más adelante, la misma Comisión resolvió otorgarle, pago global con reducción de edad en el régimen complementario, equivalente a 28 mensualidades de la renta de vejez que le hubiera correspondido, a pagarse por única vez. Posteriormente, luego de una nueva revisión de aportes y promedio salarial, el Área de Certificación y Archivo Central, concluyó en la existencia de inconsistencia en el total de cotizaciones al Régimen Básico, de 181 a 177 cotizaciones, aspecto que influía en la prestación otorgada pues el asegurado no acreditaba la densidad mínima de 180 cotizaciones exigidas por ley, por lo que concluyó que el asegurado contaba con apenas 177 aportes efectivos al Régimen Básico por servicios prestados en la Empresa Constructora Bartos y Cia., y que los periodos 10/65 a 01/66, no figuraba en planillas cursantes en su cuenta individual, por lo que determinó la suspensión definitiva de la renta de vejez con reducción de edad, otorgada inicialmente; determinación que más adelante y con similares fundamentos, fue confirmada por la Comisión de Reclamación de Rentas
- Auto Supremo Nº 118/2015
- Expediente: SSA.II-LP.504/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de renta de vejez con reducción de
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación a fs
- En grado de apelación interpuesto por el solicitante de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alega que, todos los antecedentes expuestos, no fueron considerados en el auto de vista recurrido,
- Por otro lado, señala que si bien el art
- Por otro lado, alega que el auto de vista impugnado, además incurrió en error de
- Finaliza señalando como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts
- En virtud a lo expuesto, solicita, se conceda el recurso de casación por ante el
- A su vez, el demandante Ramón Condori Yujra, responde en base a los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
- Por otro lado, es imperiosa la aplicación del art
- El art
- Finalmente, es necesario precisar también que el art
- De esta forma, el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos
- En ese sentido, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
