En ese sentido, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera
En ese sentido, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescribe los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
- Auto Supremo Nº 118/2015
- Expediente: SSA.II-LP.504/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de renta de vejez con reducción de
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación a fs
- En grado de apelación interpuesto por el solicitante de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alega que, todos los antecedentes expuestos, no fueron considerados en el auto de vista recurrido,
- Por otro lado, señala que si bien el art
- Por otro lado, alega que el auto de vista impugnado, además incurrió en error de
- Finaliza señalando como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts
- En virtud a lo expuesto, solicita, se conceda el recurso de casación por ante el
- A su vez, el demandante Ramón Condori Yujra, responde en base a los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
- Por otro lado, es imperiosa la aplicación del art
- El art
- Finalmente, es necesario precisar también que el art
- De esta forma, el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos
- En ese sentido, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
