Finalmente, es necesario precisar también que el art
Finalmente, es necesario precisar también que el art. 48.3) de la Constitución Política del Estado vigente, los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, normativa concordante con el art. 4 del LGT, que impide privar a las trabajadoras de los beneficios sociales que reconocen las leyes, siendo además obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia
- Auto Supremo Nº 118/2015
- Expediente: SSA.II-LP.504/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de renta de vejez con reducción de
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación a fs
- En grado de apelación interpuesto por el solicitante de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alega que, todos los antecedentes expuestos, no fueron considerados en el auto de vista recurrido,
- Por otro lado, señala que si bien el art
- Por otro lado, alega que el auto de vista impugnado, además incurrió en error de
- Finaliza señalando como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts
- En virtud a lo expuesto, solicita, se conceda el recurso de casación por ante el
- A su vez, el demandante Ramón Condori Yujra, responde en base a los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
- Por otro lado, es imperiosa la aplicación del art
- El art
- Finalmente, es necesario precisar también que el art
- De esta forma, el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos
- En ese sentido, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
