De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública y particular presentadas por el Ministerio Público y por Lizet Verónica Olmos Alanis por sí y en representación de Modesta Alanes Vda. de Olmos, Adalid Dhante Olmos Alanis, Lenar Fernando Olmos Alanis y Riery Marcelo Olmos Alanes (fs. 17 a 22 y 32 a 46 ), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 002/2009 de 2 de junio de 2009 (fs. 706 a 738), por la que declaró a los imputados Claudia Beatriz Montaño Zelada y Juan Ramiro Flores Canaviri, absueltos de la comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Robo Agravado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 332 inc. 4) y 335 del CP, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares personales que se hubieran dispuesto y costas a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Lizet Verónica Olmos Alanis, interpuso recurso de
- c) Notificados los recurrentes con el Auto Complementario, el 30 de noviembre de 2009 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo, denuncian violación al debido proceso, al contradictorio, derecho a la petición, a ser
- 3) Los recurrentes también, denuncian que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- En cuanto al primer motivo, los recurrentes denuncian violación al debido proceso y seguridad jurídica,
- En lo referente al segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido,
- En cuanto al tercer motivo denunciado relativo a que el Auto de Vista impugnado carece
- En cuanto a los precedentes invocados, los recurrentes transcriben parte de la doctrina legal establecida
- Con relación a los Autos Supremos 724 de 24 de noviembre de 2004, 479 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
