De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes denuncian violación al debido proceso y seguridad jurídica, por cuanto el Auto de Vista impugnado admitió el recurso de apelación restringida presentado por la acusadora particular de manera ilegal; sin que, el mismo cumpla con los requisitos exigidos por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP); al respecto, argumentan que no es suficiente que el recurso esté presentado dentro del plazo previsto por ley; sino, que debieron invocar para cada caso concreto los precedentes contradictorios, mencionar si denuncian errores in procedendo o error in iudicando, la cita concreta de las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, expresando cuál la aplicación que se pretende, indicar por separado cada violación con su fundamentación, requisitos que no fueron cumplidos en los motivos denunciados; por lo que, en aplicación de los arts. 398 y 399 del CPP, correspondía declarar la inadmisibilidad del recurso. Como precedentes citan los Autos de Vista 032 de 6 de marzo de 2003, emitido por la Sala Penal Primera del Distrito de Santa Cruz y “249/2004 de 22/10/04” (sic), pronunciado por la Sala Penal Tercera, del Distrito Judicial de La Paz
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes denuncian violación al debido proceso y seguridad jurídica, por cuanto el Auto de Vista impugnado admitió el recurso de apelación restringida presentado por la acusadora particular de manera ilegal; sin que, el mismo cumpla con los requisitos exigidos por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP); al respecto, argumentan que no es suficiente que el recurso esté presentado dentro del plazo previsto por ley; sino, que debieron invocar para cada caso concreto los precedentes contradictorios, mencionar si denuncian errores in procedendo o error in iudicando, la cita concreta de las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, expresando cuál la aplicación que se pretende, indicar por separado cada violación con su fundamentación, requisitos que no fueron cumplidos en los motivos denunciados; por lo que, en aplicación de los arts. 398 y 399 del CPP, correspondía declarar la inadmisibilidad del recurso. Como precedentes citan los Autos de Vista 032 de 6 de marzo de 2003, emitido por la Sala Penal Primera del Distrito de Santa Cruz y “249/2004 de 22/10/04” (sic), pronunciado por la Sala Penal Tercera, del Distrito Judicial de La Paz
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Lizet Verónica Olmos Alanis, interpuso recurso de
- c) Notificados los recurrentes con el Auto Complementario, el 30 de noviembre de 2009 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo, denuncian violación al debido proceso, al contradictorio, derecho a la petición, a ser
- 3) Los recurrentes también, denuncian que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- En cuanto al primer motivo, los recurrentes denuncian violación al debido proceso y seguridad jurídica,
- En lo referente al segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido,
- En cuanto al tercer motivo denunciado relativo a que el Auto de Vista impugnado carece
- En cuanto a los precedentes invocados, los recurrentes transcriben parte de la doctrina legal establecida
- Con relación a los Autos Supremos 724 de 24 de noviembre de 2004, 479 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
