En cuanto al tercer motivo denunciado relativo a que el Auto de Vista impugnado carece
En cuanto al tercer motivo denunciado relativo a que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, resultando vulneratorio al debido proceso y la seguridad jurídica, destacando que el Tribunal de alzada en el tercer considerando para fundar la nulidad de la Sentencia, se basó en la transcripción de doctrina legal de Autos Supremos, sin expresar las razones jurídicas que sustenten el fallo; es decir, no existe una adecuada fundamentación con relación al motivo de nulidad de la Sentencia y en qué se basó la misma, tampoco existe fundamentación ni explicación respecto a qué reglas de la sana crítica se hubiese vulnerado a tiempo de resolverlos agravios denunciados por la acusadora particular en apelación restringida; como precedentes contradictorios invocan los Autos Supremos 724 de 24 de noviembre de 2004, 479 de 8 de diciembre de 2005, 449 de 12 de septiembre de 2007, 66 de 27 de enero de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004, 342 de 28 de agosto de 2006 y 359 de 26 de junio de 2009
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Lizet Verónica Olmos Alanis, interpuso recurso de
- c) Notificados los recurrentes con el Auto Complementario, el 30 de noviembre de 2009 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo, denuncian violación al debido proceso, al contradictorio, derecho a la petición, a ser
- 3) Los recurrentes también, denuncian que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- En cuanto al primer motivo, los recurrentes denuncian violación al debido proceso y seguridad jurídica,
- En lo referente al segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido,
- En cuanto al tercer motivo denunciado relativo a que el Auto de Vista impugnado carece
- En cuanto a los precedentes invocados, los recurrentes transcriben parte de la doctrina legal establecida
- Con relación a los Autos Supremos 724 de 24 de noviembre de 2004, 479 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
