Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 147/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: La Paz 8/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Claudia Beatriz Montaño Zelada y otro
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2009, cursante de fs. 958 a 973 Claudia Beatriz Montaño Zelada y Juan Ramiro Flores Canaviri, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 690/09 de 20 de octubre de 2009 (fs. 883 a 886), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lizet Verónica Olmos Alanis por sí y en representación de Modesta Alanes Vda. de Olmos, Adalid Dhante Olmos Alanis, Lenar Fernando Olmos Alanis y Riery Marcelo Olmos Alanes contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Robo Agravado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 332 inc. 4) y 335, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 147/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: La Paz 8/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Claudia Beatriz Montaño Zelada y otro
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2009, cursante de fs. 958 a 973 Claudia Beatriz Montaño Zelada y Juan Ramiro Flores Canaviri, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 690/09 de 20 de octubre de 2009 (fs. 883 a 886), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lizet Verónica Olmos Alanis por sí y en representación de Modesta Alanes Vda. de Olmos, Adalid Dhante Olmos Alanis, Lenar Fernando Olmos Alanis y Riery Marcelo Olmos Alanes contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Robo Agravado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 332 inc. 4) y 335, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Lizet Verónica Olmos Alanis, interpuso recurso de
- c) Notificados los recurrentes con el Auto Complementario, el 30 de noviembre de 2009 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo, denuncian violación al debido proceso, al contradictorio, derecho a la petición, a ser
- 3) Los recurrentes también, denuncian que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- En cuanto al primer motivo, los recurrentes denuncian violación al debido proceso y seguridad jurídica,
- En lo referente al segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido,
- En cuanto al tercer motivo denunciado relativo a que el Auto de Vista impugnado carece
- En cuanto a los precedentes invocados, los recurrentes transcriben parte de la doctrina legal establecida
- Con relación a los Autos Supremos 724 de 24 de noviembre de 2004, 479 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
