En cuanto a los precedentes invocados, los recurrentes transcriben parte de la doctrina legal establecida
En cuanto a los precedentes invocados, los recurrentes transcriben parte de la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 449 de 12 de septiembre de 2007 y 66 de 27 de enero de 2006, referidos a que la falta de fundamentación de las resoluciones jurisdiccionales y la carencia de sustento sólido basados en normas sustantivas y adjetivas, constituye defecto absoluto; en el caso, refieren que el Auto de Vista impugnado, vulneró el debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, por cuanto no explicó los motivos jurídicos para anular la Sentencia, tampoco expresó cuáles reglas de la sana crítica se hubiese vulnerado, argumento aunque escueto sin embargo resulta suficiente para admitir el motivo e ingresar al análisis de fondo
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Lizet Verónica Olmos Alanis, interpuso recurso de
- c) Notificados los recurrentes con el Auto Complementario, el 30 de noviembre de 2009 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo, denuncian violación al debido proceso, al contradictorio, derecho a la petición, a ser
- 3) Los recurrentes también, denuncian que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
- En cuanto al primer motivo, los recurrentes denuncian violación al debido proceso y seguridad jurídica,
- En lo referente al segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido,
- En cuanto al tercer motivo denunciado relativo a que el Auto de Vista impugnado carece
- En cuanto a los precedentes invocados, los recurrentes transcriben parte de la doctrina legal establecida
- Con relación a los Autos Supremos 724 de 24 de noviembre de 2004, 479 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
