1) En cuanto al Auto de Vista recurrido refieren que este adolece de vicios formales
1) En cuanto al Auto de Vista recurrido refieren que este adolece de vicios formales y sustanciales, establecidos por ley, afirmando que: a) Simplemente se reiteró y afirmó que el Juez A quo procedió de forma correcta y conforme a derecho, cuando -a decir de los recurrentes- la Sentencia fue parcializada por dar crédito a simples declaraciones testificales, y que el Tribunal de alzada al momento de resolver este aspecto no preciso, cuales son las pruebas que acreditarían su participación y correspondiente culpabilidad; b) La violación a su derecho a la defensa material por parte del Tribunal de Sentencia, al no haberse valorado sus declaraciones que acreditaban que en ningún momento tuvieron poder de decisión en las actividades de la empresa Carbonera los Quemado Itatique, aspecto que no fue subsanado por el Tribunal de alzada; c) La violación a su derecho a la defensa técnica, ya que en ningún punto de la Sentencia se refirió a los argumentos de su defensa y la falta de prueba que acredite su responsabilidad penal en el ilícito de Estafa, aspecto que no fue corregido por el Tribunal de alzada, violándose; además, el debido proceso y seguridad jurídica; puesto que, correspondía se dé curso a su denuncia primero por falta de valoración y segundo por defectuosa valoración de la prueba prevista en el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, d) La Sentencia incurrió a lo previsto en el inc. 3) del art. 169 CPP, y que no fue observada por el Tribunal de alzada, reiterando los recurrentes que no se efectuó una correcta valoración de la prueba testifical y que en todo caso esta fue completamente parcializada y carente de fundamentación, sobre los errores in procedendo, invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 114 de 22 de abril de 2008 pronunciado por la Sala Penal del Distrito de Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez; y, Patricia Blanco
- De la revisión de los recursos de casación de fs
- Alegan que pese a la oportuna invocación de precedente contradictorio (Auto Supremo 50 de 27
- II. 2. Del recurso de casación de Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza
- 1) En cuanto al Auto de Vista recurrido refieren que este adolece de vicios formales
- 3) Denuncian la errónea aplicación de la Ley sustantiva, refiriendo que el Juez de instancia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- V.2 Del recurso de casación de Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido adolece de
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Sobre el segundo motivo, en el que se denuncia el incumplimiento de los requisitos especiales
- Sobre el tercer movido, en el que denuncia la errónea aplicación de la Ley sustantiva,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
