Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza, de fs. 359 a 367 vta.; y, ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez, de fs. 336 a 339 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez; y, Patricia Blanco
- De la revisión de los recursos de casación de fs
- Alegan que pese a la oportuna invocación de precedente contradictorio (Auto Supremo 50 de 27
- II. 2. Del recurso de casación de Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza
- 1) En cuanto al Auto de Vista recurrido refieren que este adolece de vicios formales
- 3) Denuncian la errónea aplicación de la Ley sustantiva, refiriendo que el Juez de instancia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- V.2 Del recurso de casación de Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido adolece de
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Sobre el segundo motivo, en el que se denuncia el incumplimiento de los requisitos especiales
- Sobre el tercer movido, en el que denuncia la errónea aplicación de la Ley sustantiva,
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
