V.2 Del recurso de casación de Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza
Respecto al único motivo, referido a que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista recurrido contradijo el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, pues no se corrigió la ilegal aplicación de la pena impuesta contra los imputados al no considerar las circunstancias previstas en el art. 37 del CP, las consecuencias emergentes del ilícito cometido; además, de la personalidad de los autores, la extensión del daño causado incumpliéndose la previsión del art. 38 del CP, que manda a tomar en cuenta para la aplicación de la pena las condiciones especiales en que se encontraba el autor a tiempo de la comisión del ilícito y finalmente no se observó la premeditación con la que actuaron los imputados. Al respecto del análisis y consideración del recurso, se tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación oportuna del precedente contradictorio y la correspondiente precisión de las presuntas contradicciones del Auto de Vista que se pretende se revea y la jurisprudencia existente en este Tribunal, otorgando las bases suficientes para ingresar a realizar la labor de contrastación solicitada y así determinar lo que corresponda en derecho.
V.2 Del recurso de casación de Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza:
En el caso de autos, se establece que los recurrentes, fueron notificados con la complementación solicitada contra el Auto de Vista impugnado el 04 de enero de 2010 y el 08 del mismo mes y año, formularon su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez; y, Patricia Blanco
- De la revisión de los recursos de casación de fs
- Alegan que pese a la oportuna invocación de precedente contradictorio (Auto Supremo 50 de 27
- II. 2. Del recurso de casación de Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza
- 1) En cuanto al Auto de Vista recurrido refieren que este adolece de vicios formales
- 3) Denuncian la errónea aplicación de la Ley sustantiva, refiriendo que el Juez de instancia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- V.2 Del recurso de casación de Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido adolece de
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Sobre el segundo motivo, en el que se denuncia el incumplimiento de los requisitos especiales
- Sobre el tercer movido, en el que denuncia la errónea aplicación de la Ley sustantiva,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
