Auto Supremo AS/0155/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

V.2 Del recurso de casación de Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza


Respecto al único motivo, referido a que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista recurrido contradijo el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, pues no se corrigió la ilegal aplicación de la pena impuesta contra los imputados al no considerar las circunstancias previstas en el art. 37 del CP, las consecuencias emergentes del ilícito cometido; además, de la personalidad de los autores, la extensión del daño causado incumpliéndose la previsión del art. 38 del CP, que manda a tomar en cuenta para la aplicación de la pena las condiciones especiales en que se encontraba el autor a tiempo de la comisión del ilícito y finalmente no se observó la premeditación con la que actuaron los imputados. Al respecto del análisis y consideración del recurso, se tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación oportuna del precedente contradictorio y la correspondiente precisión de las presuntas contradicciones del Auto de Vista que se pretende se revea y la jurisprudencia existente en este Tribunal, otorgando las bases suficientes para ingresar a realizar la labor de contrastación solicitada y así determinar lo que corresponda en derecho.

V.2 Del recurso de casación de Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza:

En el caso de autos, se establece que los recurrentes, fueron notificados con la complementación solicitada contra el Auto de Vista impugnado el 04 de enero de 2010 y el 08 del mismo mes y año, formularon su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP