Sobre el tercer movido, en el que denuncia la errónea aplicación de la Ley sustantiva,
Sobre el tercer movido, en el que denuncia la errónea aplicación de la Ley sustantiva, refiriendo que el Juez de instancia les condenó por el delito de Estafa, sin que previamente se haya subsumido su conducta al tipo penal acusado, pues se emitió condena faltando elementos del tipo penal que debieron necesariamente concurrir; por lo que, el Tribunal de alzada debió haber revocado la Sentencia apelada y dictar una nueva absolviéndoles de culpa y pena, al respecto invoca como precedente contradictorio la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca el 21 de abril de 2008. Conforme lo ya señalado en el primer motivo, el recurso carece de precisión en la formulación de sus denuncias ya que en este caso solo se limita a reclamar la falta de “un elemento constitutivo” del delito condenado pero no señala cual sería este, menos precisa cual el argumento contradictorio del Tribunal de alzada respecto de la problemática planteada, incumpliéndose así la previsión del art. 417 del CPP; asimismo, sobre la invocación del Auto de Vista invocado como precedente al no tenerse certeza de su ejecutoría este no puede constituirse en un precedente valido que permita ingresar al fondo de la problemática planteada, deviniendo en inadmisible el motivo denunciado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez; y, Patricia Blanco
- De la revisión de los recursos de casación de fs
- Alegan que pese a la oportuna invocación de precedente contradictorio (Auto Supremo 50 de 27
- II. 2. Del recurso de casación de Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza
- 1) En cuanto al Auto de Vista recurrido refieren que este adolece de vicios formales
- 3) Denuncian la errónea aplicación de la Ley sustantiva, refiriendo que el Juez de instancia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- V.2 Del recurso de casación de Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido adolece de
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Sobre el segundo motivo, en el que se denuncia el incumplimiento de los requisitos especiales
- Sobre el tercer movido, en el que denuncia la errónea aplicación de la Ley sustantiva,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
