3) Denuncian la errónea aplicación de la Ley sustantiva, refiriendo que el Juez de instancia
2) Denuncian el incumplimiento de los requisitos especiales y formales de la Sentencia y que no fueron subsanados por el Auto de Vista recurrido, señalando que de acuerdo a lo previsto en los arts. 360 y 365 del CPP, las sentencias condenatorias deben cumplir con las siguientes formalidades como ser, las de expresar que la sentencia es emitida a nombre del Estado Plurinacional, fijar con precisión las fechas en la que la condena finaliza, las costas entre otros, aspectos que no fueron cumplidos y que la vician de nulidad.
3) Denuncian la errónea aplicación de la Ley sustantiva, refiriendo que el Juez de instancia les condenó por el delito de Estafa, sin que previamente se haya subsumido su conducta al tipo penal acusado, pues, se emitió condena faltando elementos del tipo penal que debieron necesariamente concurrir; por lo que, el Tribunal de alzada debió haber revocado la Sentencia apelada y dictar una nueva absolviéndoles de culpa y pena, al respecto invoca como precedente contradictorio la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca el 21 de abril de 2008
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez; y, Patricia Blanco
- De la revisión de los recursos de casación de fs
- Alegan que pese a la oportuna invocación de precedente contradictorio (Auto Supremo 50 de 27
- II. 2. Del recurso de casación de Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza
- 1) En cuanto al Auto de Vista recurrido refieren que este adolece de vicios formales
- 3) Denuncian la errónea aplicación de la Ley sustantiva, refiriendo que el Juez de instancia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- V.2 Del recurso de casación de Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido adolece de
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Sobre el segundo motivo, en el que se denuncia el incumplimiento de los requisitos especiales
- Sobre el tercer movido, en el que denuncia la errónea aplicación de la Ley sustantiva,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
