Auto Supremo AS/0155/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

3) Denuncian la errónea aplicación de la Ley sustantiva, refiriendo que el Juez de instancia


2) Denuncian el incumplimiento de los requisitos especiales y formales de la Sentencia y que no fueron subsanados por el Auto de Vista recurrido, señalando que de acuerdo a lo previsto en los arts. 360 y 365 del CPP, las sentencias condenatorias deben cumplir con las siguientes formalidades como ser, las de expresar que la sentencia es emitida a nombre del Estado Plurinacional, fijar con precisión las fechas en la que la condena finaliza, las costas entre otros, aspectos que no fueron cumplidos y que la vician de nulidad.

3) Denuncian la errónea aplicación de la Ley sustantiva, refiriendo que el Juez de instancia les condenó por el delito de Estafa, sin que previamente se haya subsumido su conducta al tipo penal acusado, pues, se emitió condena faltando elementos del tipo penal que debieron necesariamente concurrir; por lo que, el Tribunal de alzada debió haber revocado la Sentencia apelada y dictar una nueva absolviéndoles de culpa y pena, al respecto invoca como precedente contradictorio la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca el 21 de abril de 2008