De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 155/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Santa Cruz 32/2010
Parte Acusadora: Renato López Vargas y otra
Parte Imputada: Miguel Ángel Cassal Inza y otra
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 13 de noviembre de 2009 y 8 de enero de 2010 cursantes de fs. 336 a 339 vta. y 359 a 367 vta., los acusadores particulares Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez; y, los imputados Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza, respectivamente interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 127 de 03 de noviembre de 2009 de fs. 326 a 328, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal instaurado, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Organización de Sociedades o Asociaciones Ficticias, previstos y sancionados por los arts. 335 y 229 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 09/2009 de 15 de agosto (fs. 264 a 291 vta.), dictado por el Juez Octavo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza, absueltos de la comisión del delito de Organización de Sociedades o Asociaciones Ficticias, previsto y sancionado por el art. 229 del CP. Respecto al delito de Estafa previsto en el art. 335 del CP, se los declaró a ambos imputados autores de la comisión de dicho ilícito, imponiéndoles la pena de dos años y seis meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 155/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Santa Cruz 32/2010
Parte Acusadora: Renato López Vargas y otra
Parte Imputada: Miguel Ángel Cassal Inza y otra
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 13 de noviembre de 2009 y 8 de enero de 2010 cursantes de fs. 336 a 339 vta. y 359 a 367 vta., los acusadores particulares Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez; y, los imputados Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza, respectivamente interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 127 de 03 de noviembre de 2009 de fs. 326 a 328, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal instaurado, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Organización de Sociedades o Asociaciones Ficticias, previstos y sancionados por los arts. 335 y 229 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 09/2009 de 15 de agosto (fs. 264 a 291 vta.), dictado por el Juez Octavo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza, absueltos de la comisión del delito de Organización de Sociedades o Asociaciones Ficticias, previsto y sancionado por el art. 229 del CP. Respecto al delito de Estafa previsto en el art. 335 del CP, se los declaró a ambos imputados autores de la comisión de dicho ilícito, imponiéndoles la pena de dos años y seis meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez; y, Patricia Blanco
- De la revisión de los recursos de casación de fs
- Alegan que pese a la oportuna invocación de precedente contradictorio (Auto Supremo 50 de 27
- II. 2. Del recurso de casación de Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza
- 1) En cuanto al Auto de Vista recurrido refieren que este adolece de vicios formales
- 3) Denuncian la errónea aplicación de la Ley sustantiva, refiriendo que el Juez de instancia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- V.2 Del recurso de casación de Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido adolece de
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Sobre el segundo motivo, en el que se denuncia el incumplimiento de los requisitos especiales
- Sobre el tercer movido, en el que denuncia la errónea aplicación de la Ley sustantiva,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
