Sobre el segundo motivo, en el que se denuncia el incumplimiento de los requisitos especiales
Sobre el segundo motivo, en el que se denuncia el incumplimiento de los requisitos especiales y formales de la Sentencia y que no fueron subsanados por el Auto de Vista recurrido, señalando que de acuerdo a lo previsto en los arts. 360 y 365 del CPP, las sentencias condenatorias deben cumplir con las siguientes formalidades como ser las de expresar que la sentencia es emitida a nombre del Estado Plurinacional, fijar con precisión las fechas en la que la condena finaliza, las costas entre otros, aspectos que no fueron cumplidos y que la vician de nulidad. Respecto al presente motivo se tiene el incumplimiento de lo previsto en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, la invocación de precedente contradictorio que permita realizar la labor de contrastación, imposibilitando a este Tribunal de casación realizar la labor encomendada por ley, correspondiendo declarar la inadmisibilidad del motivo alegado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez; y, Patricia Blanco
- De la revisión de los recursos de casación de fs
- Alegan que pese a la oportuna invocación de precedente contradictorio (Auto Supremo 50 de 27
- II. 2. Del recurso de casación de Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza
- 1) En cuanto al Auto de Vista recurrido refieren que este adolece de vicios formales
- 3) Denuncian la errónea aplicación de la Ley sustantiva, refiriendo que el Juez de instancia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- V.2 Del recurso de casación de Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido adolece de
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Sobre el segundo motivo, en el que se denuncia el incumplimiento de los requisitos especiales
- Sobre el tercer movido, en el que denuncia la errónea aplicación de la Ley sustantiva,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
