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1. Como primer motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista adolece de un pronunciamiento fundamentado, habida cuenta que sobre el art. 370 inc. 1) del CPP, señala de manera general que “…el Juez A quo sólo resolvió en el contexto de las reglas de la sana crítica…” “Explicando en la relación de hechos probados y la fundamentación jurídica, la génesis de su convicción, por lo que este tribunal considera correcta la sentencia en lo pertinente a la declaratoria de culpabilidad respecto al delito de apropiación indebida”
- Parte Acusadora : Toyosa S.A
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que a tiempo de la valoración probatoria, se vulneraron las reglas de la sana
- En ese orden, alega que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el
- II.2. Recurso de casación de Carlos Ángel Oliva Mercado
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- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV
- Al respecto, el recurrente invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 214 de 28 de
- IV.2. Del recurso de casación del coimputado Carlos Ángel Oliva Mercado
- Con relación a los motivos expuestos por el precitado, se sintetizan a continuación: 1) El
- Con relación a los agravios resumidos en el párrafo anterior, no se evidencia que el
- A más de lo señalado, se evidencia que en el tercer motivo denunciado, además de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
