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2. Señala que sobre su impugnación referida al art. 370 inc. 6) del adjetivo penal, el Tribunal de apelación afirmó que no puede revisar cuestiones de hecho que fueron verificadas en el juicio oral y público y que además no se detectó ninguna irregularidad. Sin tener presente que la invocación de la citada normativa no perseguía la revisión o examen de las cuestiones de hecho; soslayando la consideración de este motivo bajo el argumento de no correspondencia de la revisión de los hechos.
3. Señala que se demandó actividad procesal defectuosa y defectos absolutos, amparado en lo establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, alegando infracción al debido proceso y legítima defensa, en razón a que se le acusó por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Hurto y Manipulación Informática y se lo condenó por Apropiación Indebida, por lo que su defensa estuvo dirigida al descargo probatorio de los hechos por los que se le incriminaron y no por el que se lo condenó
- Parte Acusadora : Toyosa S.A
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que a tiempo de la valoración probatoria, se vulneraron las reglas de la sana
- En ese orden, alega que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el
- II.2. Recurso de casación de Carlos Ángel Oliva Mercado
- 1
- 3
- 4
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV
- Al respecto, el recurrente invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 214 de 28 de
- IV.2. Del recurso de casación del coimputado Carlos Ángel Oliva Mercado
- Con relación a los motivos expuestos por el precitado, se sintetizan a continuación: 1) El
- Con relación a los agravios resumidos en el párrafo anterior, no se evidencia que el
- A más de lo señalado, se evidencia que en el tercer motivo denunciado, además de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
