Auto Supremo AS/0165/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

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2. Señala que sobre su impugnación referida al art. 370 inc. 6) del adjetivo penal, el Tribunal de apelación afirmó que no puede revisar cuestiones de hecho que fueron verificadas en el juicio oral y público y que además no se detectó ninguna irregularidad. Sin tener presente que la invocación de la citada normativa no perseguía la revisión o examen de las cuestiones de hecho; soslayando la consideración de este motivo bajo el argumento de no correspondencia de la revisión de los hechos.

3. Señala que se demandó actividad procesal defectuosa y defectos absolutos, amparado en lo establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, alegando infracción al debido proceso y legítima defensa, en razón a que se le acusó por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Hurto y Manipulación Informática y se lo condenó por Apropiación Indebida, por lo que su defensa estuvo dirigida al descargo probatorio de los hechos por los que se le incriminaron y no por el que se lo condenó