De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Rafael Hernán Vargas Ribera y el imputado Carlos Ángel Oliva Mercado, a su turno, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 1827 a 1832 vta. y 1834 a 1836), resueltos por Auto de Vista 59 de 19 de abril de 2010 (fs. 1861 a 1863), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado y procedente parcialmente el formulado por TOYOSA S.A; y en consecuencia, anuló parcialmente la Sentencia apelada; y en aplicación del art. 365 del CPP, declaró a Carlos Ángel Oliva Mercado, autor y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Manipulación Informática, previstos por los arts. 345 y 363 bis, ambos del CP, en concurso real, condenándolo a cumplir la pena de cuatro años y seis meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz.
c) Notificados el acusador particular y los imputados con el mencionado Auto de Vista, el 22 de abril de 2010 (fs. 1864), interpusieron recursos de casación el 28 de los mismos mes y año, los cuales son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso de casación de Rafael Hernán Vargas Ribera en representación legal de TOYOSA S.A
- Parte Acusadora : Toyosa S.A
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que a tiempo de la valoración probatoria, se vulneraron las reglas de la sana
- En ese orden, alega que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el
- II.2. Recurso de casación de Carlos Ángel Oliva Mercado
- 1
- 3
- 4
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV
- Al respecto, el recurrente invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 214 de 28 de
- IV.2. Del recurso de casación del coimputado Carlos Ángel Oliva Mercado
- Con relación a los motivos expuestos por el precitado, se sintetizan a continuación: 1) El
- Con relación a los agravios resumidos en el párrafo anterior, no se evidencia que el
- A más de lo señalado, se evidencia que en el tercer motivo denunciado, además de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
