Auto Supremo AS/0165/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

Parte Imputada: Carlos Ángel Oliva Mercado y otro
Delitos : Manipulación Informática y otros

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 28 de abril de 2010, cursantes de fs. 1874 a 1877 vta. y de 1883 a 1884, Rafael Hernán Vargas Ribera en representación legal de TOYOSA S.A. y Carlos Ángel Oliva Mercado, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 59 de 19 de abril de 2010, de fs. 1861 a 1863, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rafael Hernán Vargas Ribera en representación de Toyosa S.A. contra Carlos Ángel Oliva Mercado y Reny Ibañez Tuero, por la presunta comisión de los delitos de Manipulación Informática, Estafa y Hurto, previstos y sancionados por los arts. 363 Bis, 335 y 326, del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por Erick Michel Saavedra Mendizabal en representación de TOYOSA S.A. (fs. 1608 a 1614), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 01/10 de 7 de enero de 2010 (fs. 1777 a 1788 vta.), por la que declaró al imputado Carlos Ángel Oliva Mercado, autor y culpable de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 con relación al art. 349 inc. 3), ambos del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y cuatro meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Cárcel Pública de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, más el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, y se lo absolvió por los delitos de Estafa, Hurto y Manipulación Informática, daños y perjuicios averiguables en ejecución de resolución a favor de la acusación particular y/o víctima. Asimismo, al coimputado Renny Ibañez Tuero se lo absolvió de pena y culpa de los delitos de Estafa, Hurto, Manipulación Informática y Apropiación Indebida, tipificados en los arts. 335, 326, 363 bis y 345 del CP