Auto Supremo AS/0165/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

A más de lo señalado, se evidencia que en el tercer motivo denunciado, además de


A más de lo señalado, se evidencia que en el tercer motivo denunciado, además de omitir la invocación del precedente contradictorio y demostrar una posible contradicción, no se encuentra denuncia alguna sobre la actuación del Tribunal de alzada, simplemente se aboca a realizar un relato sobre las supuestas actuaciones irregulares que hubieren sido cometidas a tiempo de determinarse su condena en su contra, a su decir, por un delito por el que no fue acusado, pretendiendo que este Tribunal realice su función con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad. Extremos que denotan la inadmisibilidad de todos los motivos alegados en el recurso de casación que se analiza, por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP