Auto Supremo AS/0165/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Con relación a los motivos expuestos por el precitado, se sintetizan a continuación: 1) El


Con relación a los motivos expuestos por el precitado, se sintetizan a continuación: 1) El Auto de Vista adolece de una debida fundamentación porque de manera general sostiene que el Juez resolvió en el contexto de las reglas de la sana crítica, explicando en su motivación la génesis de su convicción; 2) Su impugnación en lo relativo al art. 370 inc. 6) del adjetivo penal fue desestimada por el Tribunal de apelación, bajo el argumento que no se pueden revisar cuestiones de hecho ya verificadas en el juicio oral y público, soslayando la consideración de su denuncia, con ese argumento; 3) Demandó actividad procesal defectuosa alegando defectos absolutos, porque se lo acusó por ciertos delitos y se lo condenó por otro distinto; y, 4) El Auto de Vista impugnado, al haber omitido la reparación de lo señalado en los incisos 1) y 2) precedentes, y no haber valorado que no se causó perjuicio económico a TOYOSA S.A; incurrió también en actividad procesal defectuosa