Señala que a tiempo de la valoración probatoria, se vulneraron las reglas de la sana
Alega el recurrente que el Tribunal de alzada se contradijo con el precedente invocado, como es el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, cuyo contenido se encuentra glosado inextenso, dado que con relación al coimputado Reny Ibañez Tuero, afirmó que el Juez de mérito obró correctamente en virtud a que los elementos de convicción acumulados no fueron suficientes para determinar su responsabilidad penal; argumento que sirvió para declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida planteada por su parte.
Señala que a tiempo de la valoración probatoria, se vulneraron las reglas de la sana crítica, así como la lógica, experiencia común y psicología, necesarios para expresar el iter lógico de la Sentencia, puesto que Los Vocales no observaron que la Sentencia afirmó ciertos aspectos que no son evidentes ya que sirvieron de base para absolver al coimputado Reny Ibañez Tuero, como ser: a) La falta de firma del Jefe Nacional de Repuestos de TOYOSA S.A. u otra persona en su ausencia, en las notas de salida; sirvió de fundamento, como esgrimió el Juez, para sostener que tampoco se puede exigir que el coimputado firme las notas de ingreso, como era su obligación por ocupar cargo de Jefe del Departamento de Repuestos de TOYOSA S.A. Santa Cruz; absolviéndolo de su obligación de controlar a su dependiente Carlos Ángel Oliva Mercado en el cargado de las cantidades de repuestos al sistema informático contable; aseveración que no es evidente; puesto que, de la revisión de las notas de salida, se puede verificar que éstas se encuentran firmadas; b) El hecho que después de cinco años se den cuenta que habían diferencias en las cantidades de repuestos ingresados al sistema informático contable, no es lo mismo a que el Juez indique que se dieron cuenta que las notas de ingreso no estaban firmadas; pues no es lógico que la falta de firma de las notas de ingreso justifique que Reny Ibañez Tuero no cumplió con su deber para el cual fue contratado en el cargo; c) La lógica y la experiencia común indican que quienes ocupan cargos jerárquicos, como el coimputado, se encuentran en posición de garantes, al estar capacitados para desempeñarse en sus funciones; por lo tanto, resulta ilógico que el Juez manifieste que el hecho que no controle, lo exima de responsabilidad; al contrario, el Jefe es responsable de que ocurra; d) Otra afirmación no evidente, es que Carlos Ángel Oliva Mercado estaba en posesión legítima de los repuestos, pues de las declaraciones testificales se tiene que éstos eran enviados por el Departamento de Repuestos Nacionales de TOYOSA S.A. al Departamento de Repuestos Regional Santa Cruz, por tanto no es lógico que se pretenda deslindar de responsabilidad al Jefe de la última citada repartición; pues sino para que se tiene un jefe, si este no es responsable de nada; y, e) El Juez manifestó que no es exigible la posición de garante si no se acreditó la entrega del Manual de Funciones; sin embargo, era de conocimiento de Reny Ibañez Tuero, cuáles eran sus obligaciones, puesto que el Jefe Nacional le hizo saber las mismas, además que mediante la red interna de información INTRANET, se informó a todos los funcionarios que los manuales se encontraban en la misma y que tenían la obligación de revisarlos; pues no resulta lógico que un jefe no sepa sus funciones y obligaciones
- Parte Acusadora : Toyosa S.A
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que a tiempo de la valoración probatoria, se vulneraron las reglas de la sana
- En ese orden, alega que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el
- II.2. Recurso de casación de Carlos Ángel Oliva Mercado
- 1
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- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV
- Al respecto, el recurrente invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 214 de 28 de
- IV.2. Del recurso de casación del coimputado Carlos Ángel Oliva Mercado
- Con relación a los motivos expuestos por el precitado, se sintetizan a continuación: 1) El
- Con relación a los agravios resumidos en el párrafo anterior, no se evidencia que el
- A más de lo señalado, se evidencia que en el tercer motivo denunciado, además de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
