Con relación a los agravios resumidos en el párrafo anterior, no se evidencia que el
Con relación a los agravios resumidos en el párrafo anterior, no se evidencia que el recurrente hubiera invocado precedente contradictorio alguno relativo a los mismos; y por ende, tampoco estableció la contradicción que existiría entre el Auto impugnado y la doctrina legal aplicable, limitándose únicamente a realizar un relato sobre las supuestas actuaciones irregulares de hubieren sido cometidas por el Tribunal de alzada; omisión que impide a este máximo Tribunal de justicia ordinaria a cumplir con su función nomofiláctica de unificación de jurisprudencia y menos detectar contradicción alguna con una situación de hecho similar, en la que se hubiera otorgado un sentido jurídico distinto al asignado en el Auto de Vista que ahora se impugna, que no coincida con el del precedente o aplicación de normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- Parte Acusadora : Toyosa S.A
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que a tiempo de la valoración probatoria, se vulneraron las reglas de la sana
- En ese orden, alega que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el
- II.2. Recurso de casación de Carlos Ángel Oliva Mercado
- 1
- 3
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- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV
- Al respecto, el recurrente invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 214 de 28 de
- IV.2. Del recurso de casación del coimputado Carlos Ángel Oliva Mercado
- Con relación a los motivos expuestos por el precitado, se sintetizan a continuación: 1) El
- Con relación a los agravios resumidos en el párrafo anterior, no se evidencia que el
- A más de lo señalado, se evidencia que en el tercer motivo denunciado, además de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
