Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0170/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0170/2015-RA-L

    Fecha: 10-Abr-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 4 de marzo de 2010, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la referida Sentencia, el acusador público Lindon Requena Johnson, interpuso recurso de apelación
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) Agregan que el Auto de Vista impugnado, revaloriza la prueba y obliga en caso
    • Razonamiento que los recurrentes consideran no idóneo, puesto que el Tribunal de Sentencia emitió su
    • En calidad de precedentes, invocan los Autos Supremos 132 de 31 de enero y 437
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
    • En cuanto al primer motivo referido a que no obstante que el recurso de apelación
    • Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza,
    • El segundo motivo en cuyo contenido, los impugnantes denuncian actuación ultra petita de parte del
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca