Razonamiento que los recurrentes consideran no idóneo, puesto que el Tribunal de Sentencia emitió su
Razonamiento que los recurrentes consideran no idóneo, puesto que el Tribunal de Sentencia emitió su criterio de valoración de la prueba pericial, al señalar específicamente en la Sentencia que aquella pericia no resulta vinculante al hecho acusado, dado que en el juicio oral se juzgan los hechos que conformaron el ámbito de la acusación; en consecuencia, no puede aludirse que no existe mención sobre qué aspectos tiene eficacia sobre aquella pericia, en función a los tipos penales, cuando lo que, el fallo de mérito establece es la vinculación entre aquella pericia y los hechos. De otro lado, tampoco podía afirmarse que no se sabe si fue una sola pericia o más, cuando la Sentencia es clara y establece que existió un solo perito, quien además nunca se refirió a la autenticidad o falsedad de las resoluciones incriminadas. Por tanto, el razonamiento de los Vocales resulta incorrecto y más allá de constituir una falta de fundamentación de la Sentencia, incurren en una exigencia descontextualizada en la redacción del fallo, cuando el mismo resulta claro en función a los hechos y al derecho
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador público Lindon Requena Johnson, interpuso recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agregan que el Auto de Vista impugnado, revaloriza la prueba y obliga en caso
- Razonamiento que los recurrentes consideran no idóneo, puesto que el Tribunal de Sentencia emitió su
- En calidad de precedentes, invocan los Autos Supremos 132 de 31 de enero y 437
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo referido a que no obstante que el recurso de apelación
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza,
- El segundo motivo en cuyo contenido, los impugnantes denuncian actuación ultra petita de parte del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
